Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 76
76 / 206En vigor desde 9 sept 2011
1. La Administración educativa propiciará la formación en lenguas extranjeras del profesorado de las distintas materias, con independencia de su especialidad, estableciendo programas al efecto.
2. La Administración educativa convocará licencias de estudio encaminadas al perfeccionamiento de lenguas extranjeras.
3. Se incentivará al profesorado que imparta su materia en una lengua extranjera, en las condiciones que se fijen reglamentariamente.
4. La Administración educativa organizará estancias en el extranjero para el alumnado y profesorado, y fomentará la participación de los centros educativos en programas de intercambios escolares internacionales.
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Proeli/es-ex/l/2011/03/07/4#art-76