Art. 70
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 70

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En vigor desde 9 sept 2011
1. El currículo está constituido por el conjunto de objetivos, competencias básicas, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación de cada una de las enseñanzas reguladas en esta Ley. En las etapas de educación primaria y secundaria, dado su carácter obligatorio, las competencias básicas tendrán una especial consideración. 2. La Administración educativa determinará el currículo, en el marco de la normativa básica estatal, y los centros lo concretarán en el ejercicio de su autonomía pedagógica. 3. El currículo incluirá contenidos relacionados con el patrimonio histórico, natural y cultural de Extremadura a fin de que sea conocido y valorado por el alumnado. 4. Asimismo, favorecerá la corresponsabilidad de todos los sectores en la consecución del éxito educativo.
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