Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 65
65 / 206En vigor desde 9 sept 2011
1. Los poderes públicos favorecerán el ejercicio de la corresponsabilidad en la educación de la comunidad educativa y la sociedad extremeña, y potenciarán su participación a través de los Consejos Escolares y de otros órganos establecidos al efecto.
2. La Administración educativa articulará y coordinará los mecanismos de cooperación con entidades, instituciones y otras Administraciones para concretar su implicación en el proceso educativo, en el marco de lo establecido en las normas básicas y en la presente Ley.
3. Los centros educativos fortalecerán sus relaciones con el entorno y podrán avanzar hacia modelos organizativos que posibiliten su configuración, en el marco de sus competencias, como espacios educativos compartidos por toda la comunidad social.
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Proeli/es-ex/l/2011/03/07/4#art-65