Art. 64
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 64

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En vigor desde 9 sept 2011
La Administración autonómica establecerá planes de formación encaminados al aprendizaje permanente y la promoción profesional que contemplarán tanto la formación en aspectos educativos como en los relativos al desempeño de sus funciones.
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