Art. 63
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 63

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En vigor desde 9 sept 2011
El personal de administración y servicios, como miembro de la comunidad educativa, participará activamente en la vida del centro en orden a la consecución de los objetivos del proyecto educativo. La Administración educativa fomentará su participación en el Consejo Escolar.
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