Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 62
62 / 206En vigor desde 9 sept 2011
1. El personal de administración y servicios ejercerá sus funciones para la mejor prestación de los servicios educativos y de conformidad con los principios establecidos en esta Ley, bajo las directrices del equipo directivo.
2. La Junta de Extremadura dispensará a este personal la protección debida y garantizará el ejercicio de los demás derechos que le atribuye el ordenamiento jurídico. Asimismo, promoverá su adecuada valoración social.
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Proeli/es-ex/l/2011/03/07/4#art-62