Art. 61
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO V

Art. 61

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En vigor desde 9 sept 2011
1. Los centros públicos podrán disponer de otros profesionales de diversos ámbitos para el desarrollo de programas y actuaciones como los planes de plurilingüismo o la formación complementaria del alumnado. 2. Dichos profesionales, de carácter no docente, deberán poseer la debida cualificación en función de las necesidades de cada centro y trabajarán en coordinación con el profesorado bajo la supervisión del equipo directivo.
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