Art. 55
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 55

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En vigor desde 9 sept 2011
Los centros educativos promoverán la realización de actividades de carácter cultural a fin de facilitar las relaciones entre familias y centros, así como favorecer el enriquecimiento formativo de todos los miembros de la comunidad educativa.
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