Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 52
52 / 206En vigor desde 9 sept 2011
Las madres, padres o tutores tienen los siguientes deberes:
a) Participar en la educación de sus hijos respetando el proyecto educativo, el carácter propio y las normas del centro.
b) Colaborar con el profesorado para contribuir al éxito educativo del alumnado.
c) Contribuir a la convivencia entre todos los miembros de la comunidad educativa.
d) Adoptar las medidas necesarias para que sus hijos e hijas cursen los niveles obligatorios de la educación y asistan regularmente a clase.
e) Cualesquiera otros previstos en el resto del ordenamiento jurídico
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Proeli/es-ex/l/2011/03/07/4#art-52