Art. 47
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 47

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En vigor desde 9 sept 2011
1. La Administración educativa promoverá la participación efectiva del alumnado, directamente o a través de representantes y de forma adecuada a su edad, en los Consejos Escolares de los centros, en las Juntas de Delegados, en los Consejos Escolares Municipales y de Distrito y en el Consejo Escolar de Extremadura. 2. Los centros educativos estimularán la colaboración del alumnado en la mejora de la convivencia y el aprendizaje a través de mecanismos y estructuras adecuadas a su edad, a su desarrollo educativo y personal, y mediante el aprendizaje cooperativo y de ayuda entre iguales.
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