Art. 29
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 29

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En vigor desde 9 sept 2011
1. La Administración educativa desarrollará medidas de acción positiva y carácter compensador dirigidas al alumnado procedente de familias que se encuentren en un entorno o situación desfavorables, e impulsará planes para alcanzar su igualdad efectiva. Asegurará el acceso a la educación infantil en las condiciones más favorables para el alumnado cuyas circunstancias personales supongan una desigualdad inicial para su éxito educativo. 2. Asimismo, adoptará medidas y planes de intervención en aquellos centros escolares que, por las características de su alumnado y de su entorno, precisen de actuaciones singulares. 3. La Junta de Extremadura impulsará acciones que contribuyan a hacer efectivo el principio de igualdad de oportunidades con la colaboración de los distintos sectores de la actividad pública y de las demás Administraciones y entidades. 4. La Administración educativa reforzará la formación de los profesionales que intervengan en los planes y programas a los que se refiere este artículo.
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