Art. 25
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 25

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En vigor desde 9 sept 2011
1. Todos los centros que lo necesiten dispondrán de especialistas en pedagogía terapéutica y audición y lenguaje, o en su caso de unidades de apoyo, y de la colaboración y asesoramiento especializado de profesionales de orientación educativa. 2. Los centros sostenidos con fondos públicos que atiendan a población especialmente desfavorecida contarán con los recursos precisos. 3. En los planes de formación se incluirán programas y acciones relacionadas con la detección y atención al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.
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