Art. 193
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO V

Art. 193

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En vigor desde 9 sept 2011
1. La Administración educativa podrá suscribir convenios u otras fórmulas de colaboración con las Universidades, en especial con la Universidad de Extremadura y la Universidad Nacional de Educación a Distancia, sobre aspectos de marcado interés social, particularmente los siguientes: a) Acceso del alumnado a las enseñanzas universitarias. b) Participación en procesos de evaluación. c) Formación del profesorado, investigación e innovación educativa. d) Impulso del plurilingüismo y de las tecnologías de la información y de la comunicación en el ámbito escolar. e) Prácticas del alumnado universitario en los centros educativos. f) Actividades de difusión de la ciencia y de la cultura. 2. La Administración educativa y la Universidad de Extremadura, y en su caso la Universidad Nacional de Educación a Distancia, colaborarán, sin perjuicio de la autonomía de estas instituciones, para asegurar la debida coherencia entre los aprendizajes requeridos en la formación del alumnado universitario y los exigidos al profesorado teniendo en cuenta los objetivos generales del modelo educativo extremeño.
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