Art. 188
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO V

Art. 188

188 / 206
En vigor desde 9 sept 2011
1. Los municipios participarán en la programación de las enseñanzas e intervendrán en los órganos de gestión de los centros educativos a través de los Consejos Escolares. 2. Los Consejos Escolares Municipales serán los órganos de participación y consulta de la comunidad vecinal en materia de educación. 3. La Administración educativa establecerá mecanismos de intercambio de información y de colaboración con la federación más representativa de las Entidades Locales de Extremadura.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ex/l/2011/03/07/4#art-188