Art. 185
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 185

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En vigor desde 9 sept 2011
La inspección de educación podrá participar, mediante licencias de estudios, en actividades de formación, investigación e innovación educativas, especialmente en aquellas que tengan por objeto la mejora de la calidad y la búsqueda de la excelencia.
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