Art. 183
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 183

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En vigor desde 9 sept 2011
Los inspectores de educación tendrán las siguientes atribuciones: a) Acceder libremente a los servicios y centros educativos. b) Conocer y observar directamente todas las actividades de los centros y servicios educativos, públicos y privados, así como examinar y comprobar cuanta documentación académica, pedagógica y administrativa resulte necesaria para el ejercicio de sus funciones. c) Mediar en las situaciones de conflicto que puedan suscitarse entre los distintos agentes del sistema educativo. d) Requerir a la Dirección y a los titulares de los centros y demás agentes del sistema educativo para el cumplimiento de la normativa vigente en sus actuaciones. e) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa.
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eli/es-ex/l/2011/03/07/4#art-183