Art. 180
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 180

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En vigor desde 9 sept 2011
1. La Administración educativa creará y regulará una red de formación permanente del profesorado sobre la base de los Distritos Educativos. 2. Esta red tendrá las siguientes finalidades: a) Impulsar la experimentación, investigación e innovación educativas. b) Asesorar a los centros en el diseño y ejecución de sus proyectos educativos. c) Planificar, gestionar y evaluar las acciones formativas de la comunidad escolar. d) Poner a disposición y divulgar entre los centros la oferta de recursos pedagógicos y didácticos.
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