Art. 173
Título TÍTULO VII

Art. 173

173 / 206
En vigor desde 9 sept 2011
La Administración educativa determinará las características, condiciones y periodicidad con las que han de ser evaluados los programas y servicios para garantizar que respondan a los objetivos establecidos en esta Ley.
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eli/es-ex/l/2011/03/07/4#art-173