Título TÍTULO VII
Art. 170
170 / 206En vigor desde 9 sept 2011
1. Las evaluaciones de diagnóstico de las competencias básicas alcanzadas por el alumnado se realizarán en todos los centros educativos a tenor de lo dispuesto en la legislación básica del Estado, y tendrán carácter formativo y orientador para los centros, así como informativo para las familias y la comunidad educativa.
2. Los centros, con el asesoramiento y la supervisión de la inspección educativa, elaborarán y ejecutarán planes y actuaciones de mejora a partir de los resultados de las correspondientes evaluaciones.
3. La Consejería competente en materia de educación publicará los resultados generales de las evaluaciones y las conclusiones que de ellas se deriven.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ex/l/2011/03/07/4#art-170