Art. 168
Título TÍTULO VII

Art. 168

168 / 206
En vigor desde 9 sept 2011
1. La evaluación del sistema educativo extremeño será realizada por la Agencia Extremeña de Evaluación Educativa, establecida por la Ley 1/2008, de 22 de mayo, de creación de entidades públicas de la Junta de Extremadura, en los términos que determina dicha Ley y las normas que la desarrollan. 2. En el ejercicio de sus funciones deberá observar los principios de independencia, objetividad y transparencia. 3. La inspección educativa colaborará con la Agencia Extremeña de Evaluación Educativa para el cumplimiento de sus fines.
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