Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 15
15 / 206En vigor desde 9 sept 2011
1. Las actividades complementarias se desarrollarán fuera del horario lectivo y tendrán como objetivo completar la acción educativa del alumnado. Serán programadas e impartidas por personal debidamente cualificado.
2. La Administración educativa determinará un modelo de actividades complementarias en estrecha relación con los objetivos educativos de la Comunidad Autónoma a fin de buscar el éxito de todo el alumnado.
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Proeli/es-ex/l/2011/03/07/4#art-15