Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 137
137 / 206En vigor desde 9 sept 2011
Con la finalidad de ordenar el proceso de escolarización y facilitar la continuidad formativa del alumnado, la Administración educativa determinará los criterios y procedimientos para la adscripción de centros sostenidos con fondos públicos que impartan diferentes etapas educativas. Los centros adscritos establecerán los mecanismos de colaboración que permitan compartir los correspondientes proyectos educativos.
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Proeli/es-ex/l/2011/03/07/4#art-137