Art. 133
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO I

Art. 133

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En vigor desde 9 sept 2011
1. La Administración educativa velará para que los centros sostenidos con fondos públicos dispongan de los medios materiales y humanos que les permitan ofrecer una educación de calidad, con el fin de atender debidamente las necesidades educativas del alumnado. 2. Los centros sostenidos con fondos públicos que escolaricen alumnado con necesidad específica de apoyo educativo en proporción mayor a la general o a la de la zona en la que se ubiquen, recibirán los recursos complementarios necesarios para atender adecuadamente a este alumnado.
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eli/es-ex/l/2011/03/07/4#art-133