Art. 132
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO I

Art. 132

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En vigor desde 9 sept 2011
1. La Administración educativa aprobará normas que regulen los requisitos de los edificios escolares públicos que, además de cumplir la legislación estatal, garanticen el cumplimiento de los objetivos establecidos en la presente Ley, la integración de las tecnologías, así como la accesibilidad a las personas con discapacidad. 2. La Junta de Extremadura llevará a cabo un plan de inversiones con carácter plurianual en instalaciones escolares, con las correspondientes dotaciones presupuestarias, que deberá ser presentado en la Asamblea de Extremadura. 3. La Administración educativa podrá suscribir convenios con los Ayuntamientos para la financiación de obras de mejora, acondicionamiento y reformas en centros de educación infantil y primaria.
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