Art. 124
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO XII

Art. 124

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En vigor desde 9 sept 2011
1. La oferta de educación para personas adultas incluirá enseñanzas dirigidas a la obtención de certificaciones y titulaciones del sistema educativo, a la preparación de pruebas para el acceso a diferentes etapas educativas y a la cualificación profesional. 2. De conformidad con el principio de individualización de la enseñanza, se intervendrá en la superación de las dificultades de aprendizaje que pueda presentar el alumnado de estos estudios. 3. Las enseñanzas dirigidas a personas adultas podrán cursarse simultáneamente con enseñanzas ordinarias en las condiciones que reglamentariamente se determinen. 4. La Administración educativa garantizará el acceso de la población reclusa a la educación de personas adultas.
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