Art. 112
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IX

Art. 112

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En vigor desde 9 sept 2011
1. Las enseñanzas elementales y profesionales de música y danza regladas se impartirán en centros públicos, que se denominarán conservatorios, y en centros privados autorizados. 2. Las enseñanzas elementales de música y danza contribuirán a potenciar la valoración de la música y la danza como lenguajes de expresión cultural y se organizarán en cuatro cursos. 3. Las enseñanzas profesionales de música y de danza darán respuesta a las funciones formativa, orientadora y preparatoria para estudios posteriores y se organizarán en un grado de seis cursos de duración. 4. La Administración educativa regulará la prueba específica que posibilite el acceso a las enseñanzas profesionales de música y danza. 5. Asimismo, en el marco de la legislación básica, determinará el procedimiento de las convalidaciones de las materias optativas de educación secundaria obligatoria y bachillerato, a fin de facilitar la simultaneidad de estas enseñanzas y de las profesionales de música y de danza. 6. La Administración regional fijará una red pública de conservatorios ajustada a la planificación educativa.
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