Art. 105
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO VIII

Art. 105

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En vigor desde 9 sept 2011
La admisión del alumnado en los centros sostenidos con fondos públicos se realizará en una única circunscripción de escolarización, a fin de garantizar el principio de igualdad de oportunidades y la gestión eficaz del procedimiento.
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