Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª Accesibilidad y ciudadanía
Art. 5
5 / 62En vigor desde 10 abr 2011
Con relación al acceso de la ciudadanía a los archivos y registros de la Administración de la comunidad autónoma y de los organismos y las entidades que de ella dependen, como también a los documentos que están en su poder, la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears:
a) Debe hacer públicas en la página web de la administración, en un apartado específico, las condiciones de acceso al conjunto de archivos y registros.
b) Debe trabajar para implantar progresivamente el uso de las nuevas tecnologías en el acceso a archivos y registros.
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Proeli/es-ib/l/2011/03/31/4#art-5