Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª Evaluación de políticas públicas
Art. 46
47 / 62En vigor desde 10 abr 2011
1. Cada órgano de la Administración de la comunidad autónoma y los entes del sector público instrumental de las Illes Balears puede acordar autónomamente la evaluación de las políticas públicas que haya diseñado, ejecutado o que ejecute en el ámbito de sus respectivas competencias.
2. No obstante, el Consejo de Gobierno determinará anualmente una relación de intervenciones públicas prioritarias de las cuales la Oficina de Evaluación Pública de las Illes Balears, creada al efecto en el marco de esta ley, hará las evaluaciones correspondientes. En todo caso, lo serán todas aquellas intervenciones públicas que superen la cantidad de cinco millones de euros.
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Proeli/es-ib/l/2011/03/31/4#art-46