Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Transparencia política
Art. 39
40 / 62En vigor desde 19 abr 2024
1. Los miembros del Gobierno y los altos cargos tienen la obligación de formular una declaración patrimonial que abarque la totalidad de sus bienes, derechos y obligaciones, en los términos que reglamentariamente se establezcan, que quedará bajo la responsabilidad del Registro de Transparencia y Control del Patrimonio y de las Actividades de los Cargos Públicos de las Illes Balears.
2. Las retribuciones que los miembros del Gobierno y los altos cargos perciban en razón de su cargo tienen que ser objeto de publicidad oficial con indicación expresa de los diferentes conceptos retributivos. Esta publicidad se realizará a través de la página web institucional.
3. También se dará publicidad a las compensaciones, los beneficios o las indemnizaciones que se reciban por cualquier concepto vinculado con el ejercicio del cargo público.
Se modifica el apartado 1 por la disposición final 2 de la Ley 2/2024, de 11 de abril. Ref. BOE-A-2024-8369#df-2 Se modifica el apartado 1 por la disposición final 2 de la Ley 16/2016, de 9 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-267#df-2
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2011/03/31/4#art-39