Art. 27
Título TÍTULO ICapítulo públicosSecc. Sección 4.ª Reconocimientos

Art. 27

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En vigor desde 10 abr 2011
1. La Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears promoverá el reconocimiento a los órganos y entes que configuran la administración y el sector público instrumental, y a las personas que hagan más esfuerzos y consigan mejores resultados en la mejora de los servicios públicos mediante premios. 2. Los procesos de regulación de los premios a la calidad y a las buenas prácticas se tienen que diseñar para contribuir a la divulgación de los trabajos de calidad y gestionar este conocimiento. 3. En ningún caso los reconocimientos o premios tendrán coste económico.
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