Título TÍTULO I›Capítulo públicos›Secc. Sección 1.ª Los sistemas de gestión organizacional
Art. 23
23 / 62En vigor desde 10 abr 2011
1. La Administración de la comunidad autónoma y los entes del sector público instrumental de la comunidad autónoma de las Illes Balears tienen que impulsar la eficacia y la eficiencia de sus organizaciones mediante la generalización de la implantación de los sistemas de gestión según los estándares reconocidos de calidad que, entre otros elementos, incluyan los epígrafes siguientes:
a) Liderazgo para la consecución de objetivos y toma de decisiones con hechos y datos.
b) Planificación estratégica y operativa e identificación de prioridades.
c) Colaboración y alianzas.
d) Participación de los empleados y las empleadas.
e) Incorporación de herramientas tecnológicas a las funciones más próximas a la perspectiva de la ciudadanía.
f) Formación de los empleados y las empleadas y gestión del conocimiento para la mejora continua.
g) Análisis de las expectativas de la sociedad y de escucha de la ciudadanía.
h) Mecanismos activos de participación de la ciudadanía.
i) Estudio del clima laboral y de las opiniones de los empleados y de las empleadas.
j) Identificación, mejora e innovación en los procesos.
k) Índices de la perspectiva de los usuarios y de la ciudadanía.
l) Sistema de comunicación interna.
m) Sistema de comunicación externa.
n) Publicación de datos sobre el cumplimiento de los objetivos y la percepción ciudadana.
2. El Gobierno desarrollará reglamentariamente este artículo.
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Proeli/es-ib/l/2011/03/31/4#art-23