Art. 23
Título TÍTULO ICapítulo públicosSecc. Sección 1.ª Los sistemas de gestión organizacional

Art. 23

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En vigor desde 10 abr 2011
1. La Administración de la comunidad autónoma y los entes del sector público instrumental de la comunidad autónoma de las Illes Balears tienen que impulsar la eficacia y la eficiencia de sus organizaciones mediante la generalización de la implantación de los sistemas de gestión según los estándares reconocidos de calidad que, entre otros elementos, incluyan los epígrafes siguientes: a) Liderazgo para la consecución de objetivos y toma de decisiones con hechos y datos. b) Planificación estratégica y operativa e identificación de prioridades. c) Colaboración y alianzas. d) Participación de los empleados y las empleadas. e) Incorporación de herramientas tecnológicas a las funciones más próximas a la perspectiva de la ciudadanía. f) Formación de los empleados y las empleadas y gestión del conocimiento para la mejora continua. g) Análisis de las expectativas de la sociedad y de escucha de la ciudadanía. h) Mecanismos activos de participación de la ciudadanía. i) Estudio del clima laboral y de las opiniones de los empleados y de las empleadas. j) Identificación, mejora e innovación en los procesos. k) Índices de la perspectiva de los usuarios y de la ciudadanía. l) Sistema de comunicación interna. m) Sistema de comunicación externa. n) Publicación de datos sobre el cumplimiento de los objetivos y la percepción ciudadana. 2. El Gobierno desarrollará reglamentariamente este artículo.
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eli/es-ib/l/2011/03/31/4#art-23