Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 18
18 / 62En vigor desde 10 abr 2011
En todos los procesos de gestión se actuará bajo el principio de transparencia y se hará pública toda la información que la ley permita, especialmente la manera de hacer publicidad de ésta y de facilitar su acceso a la ciudadanía. Esta transparencia se observará principalmente en la adjudicación y la ejecución de los contratos, en la firma de convenios de colaboración, tanto los suscritos con otras administraciones públicas como con entidades privadas, y en la concesión de ayudas y subvenciones.
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Proeli/es-ib/l/2011/03/31/4#art-18