Art. 14
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 3.ª Simplificación administrativa

Art. 14

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En vigor desde 10 abr 2011
1. Cada entidad u organismo a que se refiere esta ley confeccionará un inventario de los procedimientos administrativos de su competencia y lo mantendrá constantemente actualizado. 2. Con carácter anual, cada entidad u organismo publicará en la página web de la Administración de la comunidad autónoma la relación de procedimientos de su competencia y sus principales características, entre las cuales estarán los plazos de gestión. 3. Cada entidad u organismo simplificará los procedimientos de su competencia y reducirá al máximo las cargas administrativas. Se utilizarán técnicas y métodos que persigan la simplificación de trámites, la eliminación de procedimientos innecesarios y la reducción de tiempo. 4. Se potenciará el desarrollo del programa de actuación para la reducción de cargas y la simplificación administrativa, que concretará las actuaciones a desarrollar en este sentido, como también la temporalización y el cronograma de estas actuaciones para cumplir los objetivos establecidos por la Comisión Europea y el Gobierno del Estado.
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