Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 2.ª Administración electrónica
Art. 12
12 / 62En vigor desde 10 abr 2011
1. La administración autonómica de las Illes Balears facilitará a las otras administraciones el acceso por medios electrónicos a los datos de que dispone. Asimismo, se fomentará el acceso por medios electrónicos a los datos de que dispongan las administraciones local y estatal. Este precepto se entiende sin perjuicio del cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos de carácter personal.
2. Las herramientas de la administración autonómica electrónica garantizarán su compatibilidad con los medios de identificación, autenticación y documentos electrónicos del resto de administraciones.
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Proeli/es-ib/l/2011/03/31/4#art-12