Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 2.ª Administración electrónica
Art. 11
11 / 62En vigor desde 10 abr 2011
1. Los órganos colegiados que haya creado la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears y que estén integrados en su totalidad por representantes de sus órganos y entidades dependientes utilizarán preferentemente medios electrónicos para su funcionamiento.
2. En caso de que se haya optado por utilizar medios electrónicos, la convocatoria de las sesiones, el orden del día y la documentación relativa a los asuntos que lo integren se comunicarán a los miembros por correo electrónico a la dirección que a este efecto hayan designado, sin perjuicio de la utilización de otros medios de comunicación electrónicos y con independencia que hayan dado su consentimiento expreso para utilizar esta manera de citación.
3. Las actas, los libros de acuerdos y otros documentos de los órganos colegiados tienen que estar archivados electrónicamente como mínimo y con todas las garantías adecuadas para su autenticidad y conservación.
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Proeli/es-ib/l/2011/03/31/4#art-11