Art. 10
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª Administración electrónica

Art. 10

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En vigor desde 10 abr 2011
1. Los documentos electrónicos de la administración autonómica se archivarán por estos medios en los términos que se establezcan reglamentariamente, y es preceptivo conservarlos cuando contengan información o decisiones relevantes para derechos o intereses. 2. Garantizará la seguridad, la integridad, la autenticidad, la confidencialidad, la calidad, la protección de datos y la conservación de los documentos que se hayan almacenado y depositado en archivos y depósitos electrónicos, como también la posibilidad de acceder a ellos y su localización. 3. Todo acceso a un archivo o depósito electrónico estará controlado y se identificará a los empleados y las empleadas públicos y a las personas que sean usuarias. 4. Se arbitrarán medidas técnicas que garanticen la conservación adecuada y el posible traslado de los documentos a nuevos formatos y soportes.
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