Art. Disposición final segunda
Título TÍTULO IV

Art. Disposición final segunda

46 / 46
En vigor desde 16 jul 2011
La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Diario Oficial de Galicia».
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ga/l/2011/06/30/4#disposicion-final-segunda