Título TÍTULO IV
Art. Disposición adicional tercera
36 / 46En vigor desde 16 jul 2011
1. Las disposiciones reglamentarias que desarrollan el régimen de los miembros de los equipos directivos de los centros docentes garantizarán la adecuación del mismo a las funciones, tareas y responsabilidades que para aquellos se derivan de la aplicación de la presente ley.
2. Los planes de formación del profesorado incluirán acciones específicamente dirigidas a preparar al mismo para el ejercicio de las facultades y el cumplimiento de los deberes que, en relación con la convivencia escolar, le corresponden de acuerdo con la presente ley.
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Proeli/es-ga/l/2011/06/30/4#disposicion-adicional-tercera