Art. Disposición adicional octava
Título TÍTULO IV

Art. Disposición adicional octava

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En vigor desde 1 ene 2026
La consejería competente en materia de educación creará una unidad administrativa con funciones de atención, asesoramiento y apoyo al profesorado en su condición de autoridad pública de los centros docentes públicos, cuando se deriven situaciones de conflicto de convivencia en el ejercicio de sus funciones docentes y en relación a otros miembros de la comunidad educativa. Se añade por el art. 34 de la Ley 5/2025, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-3385

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eli/es-ga/l/2011/06/30/4#disposicion-adicional-octava