Art. Disposición adicional cuarta
Título TÍTULO IV

Art. Disposición adicional cuarta

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En vigor desde 16 jul 2011
En los centros privados sostenidos con fondos públicos la aplicación de la presente ley se ajustará a las peculiaridades de su organización y funcionamiento, respetando, en todo caso, las atribuciones de competencias establecidas en la legislación vigente.
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