Art. 8
Título TÍTULO II

Art. 8

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En vigor desde 16 jul 2011
1. Al profesorado, dentro del marco legal establecido y en el ámbito de la convivencia escolar, se le reconocen los siguientes derechos: a) A ser respetado, recibir un trato adecuado y ser valorado por el resto de la comunidad educativa y la sociedad en general en el ejercicio de sus funciones. b) A desarrollar su función docente en un ambiente educativo adecuado en el que se preserve en todo caso su integridad física y moral. c) A participar y recibir la colaboración necesaria para la mejora de la convivencia escolar y de la educación integral del alumnado. d) A que se le reconozcan las facultades precisas para mantener un adecuado ambiente de convivencia durante las clases y las actividades y servicios complementarios y extraescolares. e) A la protección jurídica adecuada a sus funciones docentes. f) A participar directamente en el proceso educativo cuando sea consultado por la Administración educativa, en los términos previstos en el título IV de la presente ley. g) A acceder a la formación necesaria en la atención a la diversidad y en la conflictividad escolar y recibir los estímulos más adecuados para promover la implicación del profesorado en actividades y experiencias pedagógicas de innovación educativa relacionadas con la convivencia y la mediación. 2. Son deberes del profesorado: a) Respetar y hacer respetar las normas de convivencia escolar y la identidad, integridad y dignidad personales de todos los miembros de la comunidad educativa. b) Adoptar las decisiones oportunas y necesarias para mantener un adecuado ambiente de convivencia durante las clases y las actividades y servicios complementarios y extraescolares, corrigiendo, cuando le corresponda la competencia, las conductas contrarias a la convivencia del alumnado o, en caso contrario, poniéndolas en conocimiento de los miembros del equipo directivo del centro. c) Colaborar activamente en la prevención, detección y erradicación de las conductas contrarias a la convivencia y, en particular, de las situaciones de acoso escolar. d) Informar a las madres y padres o a las tutoras o tutores sobre el progreso del aprendizaje e integración socioeducativa de sus hijos o hijas o pupilos o pupilas, cumpliendo las obligaciones de disponibilidad dentro del horario establecido en el centro para la atención a los mismos que le imponga la normativa de aplicación. e) Informar a los responsables del centro docente y, en su caso, a la Administración educativa de las alteraciones de la convivencia, guardando reserva y sigilo profesional sobre la información y circunstancias personales y familiares del alumnado.
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eli/es-ga/l/2011/06/30/4#art-8