Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Conductas contrarias a la convivencia
Art. 17
17 / 46En vigor desde 16 jul 2011
1. Las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en los centros docentes tipificadas en esta sección prescriben a los cuatro meses de su comisión y las conductas leves contrarias a la convivencia, al mes.
2. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde el día en que la conducta se lleve a cabo, salvo cuando se tratase de una conducta continuada, en cuyo caso el plazo de prescripción no empezará a computarse mientras la misma no cesase.
3. En caso de las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia, interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado o interesada, del procedimiento para la corrección de la conducta, reanudándose el cómputo del plazo de prescripción en caso de producirse la caducidad del procedimiento.
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Proeli/es-ga/l/2011/06/30/4#art-17