Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Conductas contrarias a la convivencia
Art. 14
14 / 46En vigor desde 16 jul 2011
1. Las conductas contrarias a la convivencia en los centros docentes se clasifican en conductas gravemente perjudiciales para la convivencia y conductas leves contrarias a la convivencia, de acuerdo con lo establecido en esta sección.
2. Cuando cualquier miembro de la comunidad educativa entendiese que los hechos pueden ser constitutivos de delito o falta, habrá de comunicarlo a la dirección del centro educativo para su remisión a la Administración educativa y al Ministerio Fiscal, sin perjuicio de tomar las medidas cautelares oportunas.
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Proeli/es-ga/l/2011/06/30/4#art-14