Art. 14
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Conductas contrarias a la convivencia

Art. 14

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En vigor desde 16 jul 2011
1. Las conductas contrarias a la convivencia en los centros docentes se clasifican en conductas gravemente perjudiciales para la convivencia y conductas leves contrarias a la convivencia, de acuerdo con lo establecido en esta sección. 2. Cuando cualquier miembro de la comunidad educativa entendiese que los hechos pueden ser constitutivos de delito o falta, habrá de comunicarlo a la dirección del centro educativo para su remisión a la Administración educativa y al Ministerio Fiscal, sin perjuicio de tomar las medidas cautelares oportunas.
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