Art. 99
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO 1

Art. 99

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En vigor desde 15 abr 2011
1. Todas las administraciones cooperarán en la gestión eficiente de las políticas sectoriales para garantizar un horizonte de ordenación sostenible. Corresponde a las Diputaciones Provinciales la coordinación de todos los intereses locales y la asistencia a los municipios. 2. El valor del patrimonio natural y cultural de este territorio repercute de forma directa en todas las actuaciones públicas. Con el fin de garantizar no solo su protección, sino también, y de forma clara, el desarrollo de actuaciones de dinamización social y económica, este valor patrimonial debe interpretarse como un estímulo a las inversiones orientadas a la mejora real de la calidad de vida de los ciudadanos de cada municipio y a la trascendencia de los valores del territorio. 3. La participación de las empresas y la colaboración directa de los municipios en el desarrollo de actuaciones de dinamización territorial debe ser una alternativa viable para la mejora social y económica del ámbito.
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