Art. 94
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO 1

Art. 94

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En vigor desde 15 abr 2011
Para evitar la interferencia de los flujos de aguas subterráneas en cualquier clase de suelo se evitará como norma general la ejecución de construcciones e instalaciones que obstruyan su circulación natural. En particular, la implantación de muros-pantalla por debajo del nivel freático solo se autorizará excepcionalmente para garantizar la no afección a las edificaciones y usos circundantes.
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