Art. 84
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO 5Secc. Sección I. Sobre la recuperación y adecuación de las construcciones en suelo rústico

Art. 84

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En vigor desde 15 abr 2011
1. Las construcciones tradicionales existentes son lugares especialmente adecuados e insertados en el paisaje que ofrecen una oportunidad para su reutilización. Como ejemplo se puede citar el conjunto de casas del siglo XVIII de Sorbía del Esla. 2. Con base en ello, las regulaciones urbanísticas y otras regulaciones sobre los usos posibles deberán considerarlas especialmente y procurar su recuperación y reutilización. En los ámbitos de los Espacios Naturales, y sin perjuicio de las limitaciones de usos que pudieran establecer los PORN o instrumentos similares, podrán considerarse como localización adecuada para usos de interés y servicios públicos, destinados bien a instalaciones de turismo o complementarias, bien a instalaciones ganaderas. 3. Del mismo modo, las aldeas, granjas u otros complejos edificados que estén despoblados o sin uso se podrán recuperar y destinar a otros usos. En las áreas con restricciones de uso en el interior de Espacios Naturales su recuperación no admitirá el uso de segunda residencia. Sin embargo, se considera especialmente adecuada su reutilización y recuperación con fines turísticos.
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