Art. 75
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO 3Secc. Sección III. Iniciativas de turismo activo y actividades cinegéticas

Art. 75

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En vigor desde 15 abr 2011
Con el fin de fomentar y difundir las actividades deportivas en bicicleta es necesario proyectar y ejecutar la adecuación y señalización de itinerarios ciclistas en espacios de media montaña y parajes rurales de paisaje atractivo, con aprovechamiento de caminos rurales preexistentes, a semejanza de las «rutas turísticas de bicicleta de montaña» planteadas en el marco del Plan de Desarrollo Turístico de las Cuencas Mineras.
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