Art. Disposición transitoria tercera
Título TÍTULO IV

Art. Disposición transitoria tercera

53 / 58
En vigor desde 26 mar 2011
Mediante resolución de la conselleria competente en materia de bibliotecas, se integrarán en la Red de Bibliotecas Especializadas y Centros de Documentación de la Comunitat Valenciana las bibliotecas especializadas y centros de documentación dependientes de las entidades e instituciones públicas de la Generalitat que, hasta la fecha de entrada en vigor de la presente ley, se encuentren integradas de facto en las Bibliotecas Especializadas de la Generalitat Valenciana (BEGV).
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-vc/l/2011/03/23/4#disposicion-transitoria-tercera