Título TÍTULO IV
Art. 50
50 / 58En vigor desde 26 mar 2011
Los responsables de las infracciones de esta ley que hubieran ocasionado daños a bienes del patrimonio bibliográfico valenciano estarán obligados a repararlos y, en lo que fuera posible, a restituir las cosas a su estado original. En caso de incumplimiento de esta obligación, la conselleria competente en materia de bibliotecas llevará a cabo las actuaciones de reparación y restitución necesarias a costa del infractor en los términos establecidos en la resolución sancionadora.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/2011/03/23/4#art-50